QUIROZ, VANESA MABEL c/ COSMETICA ITALIANA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones agravadas por pagos en negro y deficiente registración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada, impuso costas a la recurrente y confirmó la regulación de honorarios y la declaración de inconstitucionalidad parcial de normas referidas al reajuste, con actualización por IPC-INDEC y más intereses.
¿Quién es el actor?
QUIROZ, VANesa Mabel (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
COSMETICA ITALIANA SA (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto por injuria), liquidación de indemnizaciones incluidas indemnizaciones agravadas derivadas de pagos abonados "en negro" y deficiente registración; petición de reajustes e intereses sobre las condenas; impugnación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el decisorio de origen en todo lo impugnado; se impusieron las costas de alzada a la recurrente vencida; se regularon honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la anterior instancia; y se informó a las partes sobre las reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del fallo recurrido surge que la actora, en el marco de su relación laboral, acreditó la percepción de sumas abonadas en forma clandestina, circunstancia que configuró una injuria suficiente y la habilitó a considerarse despedida en forma indirecta (art. 242 LCT). Asimismo, la magistrada de grado ponderó que la intimación cursada por la trabajadora mediante telegrama el 05/08/20 fue contestada por la empleadora recién el 11/08/20, siendo recibida por la actora el 21/08/20, lo que torna operativa la presunción legal en su contra derivada del silencio guardado (art. 57 LCT)."
2) "Así, se consignó: 'Atento ello, específicamente al mes de junio de 2020, la diferencia de $14.110 fue la suma abonada fuera de recibos o, como comúnmente se conoce, bajo la modalidad ‘en negro’'. ... 'En consecuencia, no se verifica vulneración alguna a los principios de congruencia ni de defensa en juicio, toda vez que la demandada contó con la oportunidad de ejercer sus defensas al contestar la demanda, habiendo integrado dicho concepto desde el inicio el objeto del litigio.'"
3) "En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas."
4) Respecto del reajuste e intereses: "corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de ambas normas en su parte pertinente, tal como ha sido efectuado en origen, y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Mario S. Fera expresó disidencia parcial respecto del ajuste del capital de condena y de la declaración de inconstitucionalidad; propuso en cambio una solución alternativa sobre intereses que incluía "fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658" y su aplicación "desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda", con cesación del complemento desde el 1/1/2024. Esa propuesta quedó en disidencia y no integra la solución mayoritaria.
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