ALBARRACIN, MARA DIANA JEANETTE c/ SPIRIDINOFF, ESTELLA SILVIA s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Albarracín contra Spiridinoff. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de apelación en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Albarracín, Mara Diana Jeanett.
¿A quién se demanda?
Spiridinoff, Estela Silvia.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; condenó en costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes por esta instancia en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; e hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN indicados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al cuestionamiento principal de la vencida, cabe señalar que coincido con la jueza de grado anterior en cuanto a la ausencia de sustento probatorio de la pretensión bajo examen, ya que pretende fundarse principalmente en la declaración de la testigo Guzman (acta del 3/3/2022) con juicio pendiente contra la accionada y en menor medida en los dichos de Heredia (misma acta), limitándose ambos deponentes en lo fundamental a describir situaciones hipotéticas y a reiterar los comentarios de la demandante, omitiendo la mención de circunstancias específicas y concretas que pudieran haber presenciado en relación a las partes que pongan de manifiesto la índole laboral de la relación habida."
"En suma, no considero que haya mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado, ya que pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, tal tarea se advierte cumplida de acuerdo a los lineamientos impuestos por la sana crítica y al derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de la crítica y determina su desestimación (arg. cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N)."
"Respecto de la regulación de honorarios, impugnada por la accionante por considerarlos elevados en su totalidad, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan ajustados teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo, por lo que propondré que también en este accesorio se confirme el fallo recaído (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso y propuso la confirmación; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió. No se registran disidencias.
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