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SALFACO S.A. c/ LAVOLPICELLA, GABRIEL ALFREDO s/CONSIGNACION

La actora apeló la sentencia de grado por la progresión indemnizatoria prevista en el art. 80 L.C.T. y por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, pero elevó los honorarios de las representaciones letradas a 7 UMAS ($530.523) y 9 UMAS ($682.101), dejó las costas de Alzada a cargo de la actora y reguló los honorarios de alzada en el 20% para cada parte respecto de lo percibido en primera instancia.

Apelacion Indemnizacion Art. 80 l.c.t. Honorarios Umas Costas de alzada Regulacion de honorarios Sala ix Salfaco s.a. Lavolpicella


¿Quién es el actor?

SALFACO S.A. (parte actora-empleadora).

¿A quién se demanda?

LAVOLPICELLA, GABRIEL ALFREDO (trabajador/accionado).
- Objeto de la demanda: controversia laboral por despido y cuestiones indemnizatorias —se discute, entre otros puntos, la progresión de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.— y apelación respecto de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, con excepción de la regulación de honorarios, que se elevó a 7 UMAS (equivalentes a $530.523) para la parte actora y 9 UMAS (equivalentes a $682.101) para la parte demandada; impuso las costas de la Alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios por la labor ante este Tribunal en el 20% para cada representación respecto de lo que les correspondiera por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora-empleadora a tenor del memorial presentado el 17/2/2025, con réplica de fecha 18/2/2025. Asimismo, en la presentación efectuada el 12/2/2025, la Dra. Florencia P. Cavazza –por derecho propio
- apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos." "II
- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea la empleadora ante el progreso de la indemnización que prevé el art. 80 de la L.C.T., no tendrá favorable recepción. Al respecto, no puedo dejar de poner en relieve que la sucinta exposición que ensaya la recurrente luce por demás genérica –en lo sustancial, se circunscribe a hacer hincapié, sin detalle alguno, en la “infinidad de veces” que habría puesto a disposición de su dependiente los certificados que contempla la referida norma
- y, por ende, carece de entidad suficiente –cfr. art. 116 de la L.O.-, para desvirtuar el minucioso análisis efectuado por el Sr. Juez de grado sobre el tópico..." "III
- En cuanto a las apelaciones de honorarios deducidas en autos, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo por las representaciones letradas de las partes actora y demandada, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1255 del CCCN y por los arts. 16, 21 y ss. de la ley 27.423, considero que los emolumentos regulados a su favor se exhiben reducidos, por lo que sugiero se eleven a 7 UMAS –equivalentes a $530.523
- y 9 UMAS –equivalentes a $682.101-, respectivamente, a valores actuales..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.

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