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ROSALEZ, DARIO VICTOR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaratoria de desierto de su recurso contra la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en 30% respecto de lo que correspondan por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Srt Desestimacion Insuficiencia recursiva Costas de alzada Honorarios 30% Prueba medica Sala ix


¿Quién es el actor?

Rosalez, Darío Víctor.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como acto impugnado).
- Objeto de la demanda: Recurso (art. 14 ley 27.348) contra el dictamen de la Comisión Médica que determinó que el reclamante no posee incapacidad laboral por el hecho denunciado; se reclama reconocimiento de incapacidad (se referían a secuelas físicas y psíquicas y a un porcentaje de incapacidad del 15%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso del actor; además, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que deban percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primera instancia se resolvió '…En este sentido es dable señalar que la afección reclamada (Marcha disbásica. o Dolor a la palpación en pierna izquierda. o Imagen hipoecoica heterogénea de bordes irregulares de 4,4 mm compatible con desgarro muscular en tercio inferior del gemelo interno de la pierna izquierda. o Pérdida de la fuerza muscular de la pierna izquierda) y la incapacidad como ha sido reclamada, en modo alguno permite darle viabilidad a la pretensión recursiva, debido a que no surge invocado como dichas afecciones pudieron por un lado alcanzar la incapacidad reclama y mucho menos como la incidencia de la incapacidad psicológica que según su tesitura padecería el actor alcanzó el 15% de incapacidad denunciado, todo lo cual sella sin más la suerte adversa de su pretensión… En estos términos llego a la conclusión de que el agravio en cuestión resulta improcedente, debido a que del dictamen médico referido precedentemente se desprende que han evaluado adecuadamente al actor, sin que se cuestionen los términos del informe, resultando ineficaz la simple manifestación de que en la actualidad padece secuelas psicofísicas y que se vería afectado a futuro como consecuencia de la misma.'" "El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por la Sra. magistrada en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345." "Asimismo, si bien el recurrente sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria ... sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."
- Votos en disidencia: No existieron votaciones en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo final confirmó la sentencia de grado.

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