CESARE BLUNCK, MAXIMILIANO c/ DIGITAL BLEND S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales adeudados contra Digital Blend S.R.L. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $292.983,58 más intereses conforme la metodología indicada, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CESARE BLUNCK MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
DIGITAL BLEND S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido injustificado y rubros laborales (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso con SAC, integración del mes de despido con SAC, días mes despido con SAC, SAC proporcional 2017, vacaciones no gozadas 2016 con SAC, vacaciones proporcionales 2017 con SAC, incremento indemnizatorio art.2 Ley 25.323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DIGITAL BLEND S.R.L. a abonar la suma de $292.983,58 más los intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales conforme lo expresado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes):
"Atento lo informado en la contestación de oficio del Correo OCA digitalizada en fecha 17.11.2020, tendré por acreditado que el despido se configuró el 15/03/2017, fecha en que se entregó al trabajador la carta documento CCZ0057089(6) del 14/03/2017 que comunicaba la extinción del contrato dispuesta por la empleadora, en los términos transcriptos, puesto que el despido, aunque es un acto unilateral, también es recepticio."
"Sentado lo expuesto, a mi juicio, la comunicación extintiva no cumple los requisitos formales requeridos por el art. 243 de la LCT en cuanto exige, en su parte pertinente, '… la expresión suficientemente clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura…'. En efecto, el empleo de expresiones tales como las que utilizó la demandada para despedir al actor carecen de sustento por su excesiva generalidad, toda vez que no se individualizan cuáles serían los 'actos de naturaleza comercial y empresarial independiente contrarios a los intereses de la empresa', como tampoco se menciona 'la injuria' que causa a la empresa."
"Por todas las consideraciones antes apuntadas, la decisión rupturista de la demandada resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 243 LCT)."
"Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 – más SAC sobre dichos conceptos
- y 245 LCT... En mérito de lo hasta aquí expuesto, la acción prosperará por la suma de $ 292.983,58.-"
- Otras consideraciones relevantes:
El juez rechazó la procedencia del incremento previsto en el art.1 de la Ley 25.323 por reconocimiento de la fecha de ingreso por parte de la empresa; hizo lugar al art.80 LCT por considerar que los certificados no estaban efectivamente a disposición en la fecha indicada; desestimó reclamos por premio (iPhone) y meses de prepaga por falta de fundamentación (art.65 LO y art.726 CCCN). La antigüedad se fijó en dos períodos: 28.05.2013–31.03.2014 y 01.07.2016–13.03.2017. Para intereses, aplicó la tasa Activa (Acta 2658 y empalmes) incrementada en 37,5% desde la fecha de exigibilidad (15.03.2017), con capitalización a la notificación del traslado de la demanda (12.07.2018) y continuidad hasta el pago efectivo.
- Disidencias: no constan votos o disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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