ROCHA MOLINA, EDWARD c/ ROKLA S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y diferencias salariales y reclamó certificados laborales. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a Rokla S.R.L. al pago de $642.202,47 más intereses y a la entrega de certificados y aportes previsionales, por entender probado el despido indirecto y las diferencias salariales conforme al CCT 436/06.
¿Quién es el actor?
Edward Rocha Molina.
¿A quién se demanda?
Rokla S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales (adecuación a básicos del CCT 436/06), indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT y agravamiento por ley 25.323), SAC, vacaciones proporcionales, duplicación indemnizatoria por Decreto 34/19 y entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Rokla S.R.L. a abonar al actor $642.202,47 (más intereses según Actas CNAT 2601, 2630 y 2658 y capitalización única al 01/11/23) dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento; a entregar el certificado de trabajo y constancias de aportes previsionales en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron las costas a la demandada vencida, regulándose honorarios por las sumas consignadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Tal como ha quedado trabada la Litis, no es materia de controversia que entre el actor y ROKLA S.R.L. existió un vínculo laboral y que finalizó el 13 de julio de 2021 por decisión del primero, razón por la que, éste debía acreditar las injurias que invocó para poner fin a la relación de trabajo habida (art. 377 CPCCN). ... Adelanto que la respuesta será favorable, a la pretensión del mismo."
"Digo esto porque, obra en autos la prueba pericial contable, de donde surge de la misma que la experta informó que los montos que le fueron liquidados al accionante por el periodo junio de 2019 a junio de 2021, no se corresponden con los básicos del CCT 436/06."
"En síntesis, en virtud de la prueba reseñada precedente, concluyo que al momento que el accionante formuló su intimación, esto es el 1 de julio de 2021, se le adeudaban diferencias salariales por el básico del convenio colectivo aplicable a la relación laboral."
"En punto al tema, entiendo que en el caso, se tornó operativa la presunción establecida en el art. 57 LCT, toda vez que el telegrama impuesto por el actor el 1 julio de 2021 ... fue recepcionado por la demandada con fecha 6 de julio de 2021 y lo cierto es que esta última, no dio respuesta a dicha intimación, en tiempo oportuno."
"II.
- A influjo de lo expuesto, concluyo que el actor actuó asistido de razón cuando decidió colocarse en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a la obligada y sin obtener respuesta satisfactoria a sus reclamos (art. 242 LCT). ... he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323..."
"Asimismo, los intereses establecidos se capitalizarán por única vez a la fecha de la traba de la litis (01/11/23) con los alcances dispuestos por el art. 770 inc. B) del Código Civil y Comercial..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución corresponde al Juzgado de Primera Instancia que firma la sentencia.
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