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ZONZA, JUAN HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11/07/2020. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra GALENO ART S.A. y condenó al pago de $285.497,77 más intereses, imponiendo además las costas a la aseguradora vencida y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 5 3% Pericia medico-legal Pericia psicologica Art Indemnizacion Intereses desde el siniestro Costas a la vencida Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

ZONZA JUAN HERNAN.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere (accidente ocurrido el 11/07/2020, con fractura de muñeca izquierda y intervenciones quirúrgicas posteriores).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $285.497,77 (pesos doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete con setenta y siete centavos) más los intereses correspondientes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (ver condiciones y porcentajes en la parte resolutiva). El monto devengará intereses desde el 11.07.2020 y podrá capitalizarse en caso de mora. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Pericia médico-legal (v. fs. 117/121 digital): “…Considerando la patología hallada en el actor y aplicando el baremo surgido de aplicación del Decreto 659/96 que agrega la Tabla de Incapacidades Laborales a la Ley 24557, en su apartado “osteoarticular” expresa los siguientes porcentajes de incapacidad para las limitaciones funcionales evidenciadas a nivel de muñeca a saber: Limitación Funcional Flexión dorsal: Déficit de 20° le corresponde un 2% de incapacidad. Limitación Funcional Flexión palmar: Déficit de 20° le corresponde un 2% de incapacidad. Limitación desviación cubital: No corresponde incapacidad Limitación desviación radial: Déficit de 10° le corresponde un 1% de incapacidad Este perito entiende que corresponde asignarle una incapacidad parcial y permanente de 5% de la T.O. por el segmento mencionado Al aplicar los factores de ponderación establecidos en el decreto 659/96 surge lo siguiente: Tipo de Actividad: La realiza con dificultad moderada por lo que del rango 0% a 10% se le asigna un 5% a tal efecto. Reubicación Laboral: No Amerita Edad: El actor al momento del presente examen tiene 47 años siendo el rango indicado 0% a 2% se le asigna un 1% a tal factor. Cuenta final de Incapacidad: Incapacidad parcial y permanente 5% Factores de ponderación 6% Resultante final 5.3% Así en consecuencia, luego de una pormenorizada evaluación física, y evidenciada objetivamente a través de los estudios complementarios de diagnóstico, este perito considera que el actor presenta una incapacidad global parcial y permanente resultante del 5,3% de la T.V.”
- Pericia psicológica (v. fs. 108/115): “…CONCLUSIONES Atendiendo a la evaluación integrada de las convergencias y recurrencias del material psicológico obtenido en el presente estudio pericial, se concluye que Sr. Zonza Juan Hernán presenta indicadores, inseguridad, angustia y depresión. Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido un impacto en el psiquismo del Sr. Zonza Juan Hernán, le han incrementado sentimientos de inseguridad hacia sí mismo, retraimiento, vivencias de angustia que persisten hasta el presente y conllevan un menoscabo principalmente en la estima de sí y en su vida social y familiar y recreativa -deportiva. …Por lo expuesto, los hallazgos obtenidos a partir del presente estudio psicodiagnóstico constituyen indicadores encuadrables dentro de la figura de daño psíquico por lo tanto corresponde determinar Grado de Incapacidad según la Tabla de Evaluaciones Laborales de la LRT (dec. 659/96). GRADO 2… INCAPACIDAD: 10 %...”
- Valoración judicial y decisión sobre nexo psicológico: “En cuanto al aspecto psicológico, considero razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico... Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida... en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo... la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional... no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como indica el perito psicólogo.” En consecuencia, el tribunal reconoce una incapacidad física indemnizable del 5,3% de la TO y no admite la condena por el daño psíquico reclamada en esos términos.
- Cálculo de la indemnización: Se toma como ingreso base $70.363,94 (art. 11 ley 27.348) y coeficiente etario 1,44; aplicando la fórmula legal y el Decreto 1694/09 se llega a la condena en la suma de $285.497,77, que devengará intereses desde el 11.07.2020. No hubo votos en disidencia registrados en el fallo.

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