GASPARUTTI, PATRICIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 22/01/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad en 15,80% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $4.246.299,64 más intereses.
¿Quién es el actor?
Patricia Noemí Gasparutti.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 (14/11/2024) que había establecido 1,20% de incapacidad; reclamar fijación de incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente por accidente in itinere del 22/01/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laboral de Patricia Noemí Gasparutti en el 15,80% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $4.246.299,64 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y aplicación del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el experto designado el 14 de julio de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, una limitación funcional lumbar, que la incapacitan en 6% de la TO. Manifiesta, además, que la actora presenta una RVAN, que la incapacita psicológicamente en el 6% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 15% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Patricia Noemí GASPARUTTI, en el orden del 15,80% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (15% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad)."
"Llega firme a esta instancia el monto del ingreso base mensual determinado por la Comisión Médico Nº010 de la Capital Federal según los lineamientos que establece el art. 11 de la ley 27.348, por cuanto no ha sido motivo de apelación (art. 277 CPCCN). Por lo tanto, he de estar al importe de $429.730,48."
"En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $4.246.299,64 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (22/01/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente.
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