ESTEBAN, CARLOS OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por indemnización por incapacidad por enfermedad profesional. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las tareas y las lesiones pese a reconocer una incapacidad parcial y permanente del 11,1% de la TO, que no resulta indemnizable en esta acción.
¿Quién es el actor?
ESTEBAN CARLOS OSVALDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART SA).
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma resultante de la liquidación practicada por el actor en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (Ley 24.557), por discopatías múltiples (L3-L4, L4-L5, L5-S1) y secuelas psíquicas, por hechos ocurridos durante la prestación de servicios en DYTECH DYNAMIC FLUID TECHNOLOGIES S.A. entre 23/07/2013 y 18/12/2015.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra Provincia ART SA. Se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios periciales y profesionales conforme se indica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. … Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557.”
Sobre la prueba pericial: “A fs. 148/151 – digital
- del informe médico se desprende que el perito luego de examinar al accionante y con el resultado de los estudios complementarios requeridos, concluye : ‘Del examen clínico y de estudios complementarios, no registra antecedentes seguimiento de las patologías denunciadas en el presente expediente, dejando a criterio de V.S. establecer la relación causal definitiva, surgen las siguientes conclusiones médico-legales: # El actor Esteban Carlos Osvaldo, sufrió lumbalgia postraumática en ocasión de sus labores desarrollados. Actualmente presenta disminución funcional y hallazgos en los estudios complementarios realizados. # Se valora la incapacidad en un porcentaje equivalente al 10 % de la T.O en forma parcial y definitiva, de acuerdo al Decreto 659/96, Baremo 24.557 # Sumados los factores de ponderación, corresponde un porcentaje equivalente al 11.1 % de la T.O., en forma parcial y permanente. (0.1 % por la edad y 1 % por la disminución relacionada con las tareas habituales)…’”
Sobre la insuficiencia probatoria del actor para acreditar tareas y nexo: “Advierto que el accionante no ha producido ninguna prueba tendiente a acreditar efectivamente las tareas realizadas y eventual daño que las mismas pudieran ocasionarle. … no explica con precisión en que consistìan la ‘programación de máquinas CNC, armado y operado de determinadas máquinas para la fabricación de autopartes’, ni respecto al ‘manejo de zorra eléctrica, clarck’, como era el ‘traslado de piezas de autopartes de importante peso, movimientos repetitivos.’ … Por todo ello, no ha quedado acreditado por medio probatorio alguno las tareas de repetición, y esfuerzo, que pudieran ocasionar las afecciones que ha detectado el experto médico.”
Conclusión dispositiva: “En consecuencia, no habiendo logrado acreditarse que los daños que encontró el médico en el cuerpo del actor, puedan ser atribuidos a la demandada en los términos de la ley de riesgos, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente (sentencia de un solo juez).
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