PEREZ CANERO, SEBASTIAN MARIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por el accidente laboral del 18/10/2022. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia N°15 revocó la decisión administrativa, fijó incapacidad del 17,50% y condenó a Swiss Medical ART al pago de $3.656.278,04 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sebastián Mariano Pérez Canero.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Swiss Medical ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que sostuvo que el accionante no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo del 18/10/2022; solicitud de reconocimiento y pago de la prestación por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa en 17,50% de la tabla oficial, condenándose a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar al actor la suma de $3.656.278,04, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"Del informe presentado por el experto designado el 23 de junio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta pérdida traumática de menos de 1/3 de piezas dentarias que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Manifiesta, además, que el actor presenta una RVAN, que lo incapacita psicológicamente en el 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Sebastián Mariano PÉREZ CANERO en el orden del 17,50% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad).... la incapacidad a considerar equivale al 17,50% de la t.o. (15% + 1,5%+ 1%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,50%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (42 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.046.898,37 ... a la suma anteriormente determinada ($3.046.898,37), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $3.656.278,04 ($3.046.898,37 x 20 / 100 = $609.379,67)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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