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DI SALVO, LAURA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente in itinere del 30/09/2023. El Juzgado fijó incapacidad laboral del 35% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $7.046.918,16 más intereses, revocando lo decidido por la Comisión Médica Nº 10.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Incapacidad 35% t.o. Comision medica Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Intereses Honorarios Provincia art s.a. Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Laura Gabriela Di Salvo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 (28/02/2024) que había determinado inexistencia de incapacidad; solicitud de reconocimiento de incapacidad y condena al pago de la indemnización prevista por la Ley Nº 24.557 y normas concordantes por accidente laboral (in itinere) sufrido el 30/09/2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 del 28/02/2024, se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 35% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($7.046.918,16) con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional y dolorosa con compromiso neurógeno crónico bilateral en la columna cervical y varias protusiones discales que limitan la movilidad y capacidad de la columna lumbosacra, que la incapacitan físicamente en 25% de la T.O. Sostiene, además, que la actora presenta una RVAN grado II, que la incapacita en 10% de la T.O." (v. fs. 141 foliatura digital).
- "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad psicofísica de 35% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 30 de septiembre de 2023."
- Sobre la liquidación: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $7.046.918,16.
- (1,12 X $339.185,51.
- X 53 X 35%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ...".
- Intereses y forma de liquidación: "Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (30/09/2023) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
- Costas: "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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