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CAMPOYA, RAMONA ROSA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica que había fijado 2,30% de incapacidad por accidente in itinere del 20/07/2019. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 6,02% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $123.388,74 más intereses, imponiendo las costas a la aseguradora vencida.

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¿Quién es el actor?

RAMONA ROSA CAMPOYA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (ley 27.348) contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 01/04/2020 que asignó 2,30% de incapacidad por el accidente ocurrido el 20/07/2019.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 6,02% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $123.388,74 con los intereses desde el 20/07/2019; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y peritos en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La experta dictamina que la actora presenta secuela de esguince de tobillo derecho con limitación de movimientos, que la incapacita en 5% de la T.O. Sostiene, además, que la impugnante presenta una RVAN Grado III que la incapacita en 20% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 29,3% de la T.O. (v. fs. 29 y 62 foliatura digital)." "No paso por alto que la perito médica estableció que la accionante padece de una RVAN Grado III, pero este hecho no determina que deba ser indemnizada si -como yo entiendo en este caso
- no se vincula con el accidente sufrido que, no solamente generó una muy escasa incapacidad física, sino que tampoco fue especialmente traumático." "En efecto, el infortunio consistió en un simple tropezón al bajar de un colectivo, por la descripción efectuada, no corresponde correlacionar la incapacidad psicológica determinada con el infortunio por el que se ha accionado." "En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad física de 6,02% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 20 de julio de 2019." Adicionalmente, el juez resolvió sobre la base indemnizatoria ante la ausencia de ingreso base acreditado: "fijaré el monto de la indemnización conforme el mínimo establecido en la Nota G.C.P. 2727/19. En tal sentido, la misma asciende a la suma de $123.388,74.-" y dispuso intereses desde la fecha del siniestro (20/07/2019) conforme art. 11 ley 27.348. No constan votos en disidencia.

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