GARNICA, ALEXIS MARTIN SALVADOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a Provincia ART por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias e indemnización adicional. El Juzgado n.º 33 hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad permanente parcial del 9,63% de la TO y condenó a la ART a pagar $2.665.084,84 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Alexis Martín Salvador Garnica.
A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestación dineraria por incapacidad por accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557) y la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, más intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART SA a pagar la suma de $2.665.084,84 más los intereses determinados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de los profesionales y del perito.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el aludido peritaje (ver fs. 143/155), a partir de la evaluación semiológica del trabajador y el estudio médico complementario de rigor (v.gr.: RMN hombro derecho, fs. 116/141, págs. 2/10) se da cuenta que aquél presenta limitación funcional en hombro derecho que le produce una minusvalía del 4% de la TO, según Baremo de ley, a la que debe sumársele el 0,2% por tratarse el miembro afectado del superior hábil (4% x 5%). Por otra parte, en el área psíquica, a partir del examen que llevó a cabo el propio auxiliar de justicia, con sustento en el informe psicodiagnóstico que realizó la Lic. Mujica (ver fs. 116/141, págs. 11/26), concluyo que Garnica presenta un cuadro compatible con RVAN Grado I-II (grado leve a moderado) que le ocasiona una incapacidad del 5% de la TO. Luego, el perito sumó los porcentuales parciales a través del método de la capacidad restante (CR) y, por ello, la minusvalía quedó establecida en el 8,8% (4% + 4,8% [100%
- 4%= 96% x 5%]) a la que le adunó el 0,2% por miembro superior hábil y los factores de ponderación que precisó en su informe (v.gr.: dificultad para realizar tareas habituales: 5% = 0,45% y edad: 2% = 0,18%), por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 9,63% de la TO, según baremo de ley."
- "Por consiguiente, la opinión del perito cobra, en el sub lite, especial valor probatorio y, si bien, tal como ya lo señalé, el dictamen carece de fuerza vinculante para el órgano judicial, la prescindencia de sus conclusiones debe basarse en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con principios lógicos o máximas experiencias (art. 477 del CPCCN, ya citado). Concluyo, por ello, que con motivo del accidente que Garnica tuvo el 11/01/2023 presenta una Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva del 9,63% de la TO, según baremo de LRT (art. 9º de la ley 26.773...)."
- "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 669/2019 por resultar contrario al art. 99 de la Constitución Nacional... En consecuencia, dada la fecha de ingreso de Garnica
- 5/09/2022
- y la que tuvo lugar el accidente -11/01/2023
- el IBM quedará determinado en la suma de $140.581,35..." (detalle de cálculo del IBM y tabla incorporada en la sentencia).
- "Por ello, atento al grado de incapacidad psicofísica (9,63% de la TO) y la edad de Garnica al momento del siniestro (21 años) la prestación dineraria asciende a $2.220.874,04... A ese monto debe adicionársele la suma de $444.174,80 ... en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773. En consecuencia ... arroja un total de $2.665.084,84 (Pesos dos millones seiscientos sesenta y cinco mil ochenta y cuatro con ochenta y cuatro ctvs.)."
- "En materia de prestaciones económicas ... deben correr desde el momento en que acaeció el evento dañoso (art. 2º, 3ter. párrafo, de la ley 26.773 ...). Por ello, el capital diferido a condena devengará intereses desde la fecha en que tuvo lugar el accidente -v.gr.: 11/01/2023
- conforme al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... y se dispondrá la única capitalización desde la fecha de la notificación de la demanda (25/09/2024)."
No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento.
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