DONAIRE, BRAIAN NAHUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad vinculada a un accidente in itinere del 12/02/2021. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó ajustar el monto diferido a condena según el decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios con montos expresos.
¿Quién es el actor?
Donaire, Braian Nahuel.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por incapacidad reconocida como vinculada al accidente "in itinere" ocurrido el 12 de febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada del actor en $3.400.729,60 (74,84 umas), de la demandada en $3.177.164,80 (69,92 umas) y del perito médico en $1.079.654,40 (23,76 umas), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las instancias anteriores.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Es ... que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida. Desde tal principio, propongo también imponer las de la presente instancia a la demandada."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el monto diferido a condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 3.400.729,60 (74,84 umas), $ 3.177.164,80 (69,92 umas) y $ 1.079.654,40 (23,76 umas) ...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias anteriores."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini formuló el voto que motiva la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No se registran votos en disidencia.
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