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AVILA, LUDMILA BELEN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas del accidente in itinere ocurrido el 17/04/2023. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital diferido conforme al decreto 669/19, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Ajuste del capital diferido Intereses y capitalizacion semestral Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 11 ley 24.557


¿Quién es el actor?

Ávila, Ludmila Belén (la actora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas del accidente in itinere del 17/04/2023; impugnación de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado; apelación de la regulación de honorarios por parte de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital diferido a condena conforme lo dispuesto por el decreto 669/19 en los términos de los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación de la actora, de la demandada y del perito médico en las sumas indicadas y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
- Fundamentos principales (textos originales transcritos): 1) "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" 2) "es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." 3) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Costas y honorarios: "Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." y la regulación de honorarios: "$ 853.449,65 (11,81 umas), $ 851.281,70 (11,78 umas) y $ 289.060 (4 umas)" y "Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final es el transcripto.

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