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VELIZ, LEONARDO RAMON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente laboral con reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes; la Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios de procuración y periciales. La Cámara consideró que la aplicación del RIPTE y la capitalización semestral de intereses prevista por el decreto preserva el valor del crédito y está amparada en la habilitación del art. 11 inc. 3º de la ley 24.557.

Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Intereses moratorios Ley 24.557 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Veliz, Leonardo Ramón y otro (demandantes).
- Demandada: Swiss Medical Art S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes en los términos de los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 3º de la ley 26.773; primera manifestación invalidante el 9 de noviembre de 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital diferido objeto de condena se ajuste desde el accidente hasta la liquidación mediante el índice RIPTE y, en caso de falta de pago oportuno, se aplique interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral según el art. 770 del CCyCN; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada a la demandada; reguló honorarios en las sumas indicadas y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" 2) "Es verdad que, como lo hizo la magistrada de grado, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." 3) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Honorarios y montos fijados: reguló honorarios de la representación del actor en $9.161.058,04 (129,56 umas), de la demandada en $9.131.360,26 (129,14 umas) y de la perito médica en $3.239.886,38 (45,82 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; honorarios de alzada fijados en el 30% sobre lo que perciba la representación del recurrente por la etapa previa.
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue por unanimidad.

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