PERA MARTINEZ, DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por reparación integral y por despido contra Provincia ART S.A. y la Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios declarando inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561 y aplicó actualización por IPC INDEC más interés puro del 3% anual. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
PERA MARTINEZ, Darío.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y otros según la causa).
- Objeto de la demanda: acción por reparación integral por secuelas de accidente en ocasión del trabajo y acción por despido (esta última fue rechazada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, y aplicó al capital de condena una actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "Por ello, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
2) "De esta forma, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
3) "En síntesis, corresponde modificar lo decidido en origen, por lo que el crédito de autos se deberá actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés dispuesta en origen (3% anual). Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia material que modifique la solución mayoritaria.
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