PONCE, YESICA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación de dictámenes de la Comisión Médica y la imposición de costas tras ser tenida por desistida y renuente; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios por los fundamentos expuestos en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ponce, Yesica Lorena y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral y/o prestaciones derivadas de dictámenes de la Comisión Médica; impugnación de la regulación de honorarios por parte de la perito; impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó la imposición de costas de alzada a la actora y la regulación de honorarios según lo dispuesto en el considerando IV del voto preopinante; regístrese, notifíquese y cúmplase con las acordadas citadas. Se deja constancia de la no votación del Dr. José Alejandro Sudera por el art. 125 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Contra la sentencia de primera instancia dictada el 15/07/2025 que confirmó los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 1/11/2023 y 5/03/2024, apela la parte actora... Los agravios de la recurrente se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción al sostener que no se logró establecer el grado de incapacidad que presenta la trabajadora debido a que se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria."
"Así las cosas, surge que la trabajadora no cumplió con el requerimiento cursado a su propia instancia y que, si bien luego acompañó los estudios médicos pertinentes, la fecha de realización de estos se remonta al 26 de junio de 2025, cuya incorporación recién se efectivizó con fecha 17.07.2025 ... hubo de su parte orfandad o renuencia en la entrega de dichos estudios médicos."
"En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propiciaré confirmarlos. Las costas de alzada se imponen a la actora vencida (conf. art. 68, del C.P.C.C.N) regulando los honorarios correspondientes ... en el 30%..."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que el Doctor José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia de la mayoría que confirmó la sentencia.
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