SORIA CARLOS ALBERTO (FALLECIO) Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó a Correo Oficial de la República Argentina S.A. por diferencias salariales derivadas de sumas calificadas como no remunerativas por convenios. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), modificó la sentencia apelada y ordenó la adecuación del capital de condena conforme al criterio fijado en el considerando V, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Soria (y otros accionantes identificados en la causa).
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales por sumas pactadas como "no remunerativas" en actas acuerdo y convenio colectivo (incidencia en SAC, vacaciones, y adicionales como suplemento por antigüedad y premio estímulo por asistencia; además cuestionamiento del rubro "viático por cumplimiento de función").
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), modificó la sentencia de primera instancia en los términos señalados (véase Considerando IV) y aplicó la adecuación del capital de condena conforme a lo previsto en el Considerando V; además impuso costas y honorarios conforme al Considerando VI. Se ordenó que las liquidaciones se efectúen con las pautas fijadas por la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
"En consecuencia, cabe modificar la sentencia apelada con los alcances que aquí dejo propuestos, circunstancia que deberá ser ponderada por el experto contable que realice la liquidación de cada una de las sumas diferidas a condena en la etapa del art. 132 LO."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No consta disidencia; ambos jueces votaron conforme al dispositivo final.
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