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CORONEL BURGOS, DAMIAN OSVALDO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por reparación derivada de accidente de trabajo y cuestionó la cosa juzgada administrativa que reconoció 1% de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la interlocutoria de primera instancia, declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y dio las costas de alzada por cuenta de la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Accidentes de trabajo Comisiones medicas Ley 27.348 Competencia Cosa juzgada administrativa Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Juez natural Costas


¿Quién es el actor?

Coronel Burgos, Damián Osvaldo Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) tendiente a la reparación por incapacidad derivada del accidente del 10/05/2022; impugnación de la cosa juzgada administrativa que reconoció 1% de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia interlocutoria de fecha 5 de marzo de 2024, estableció la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos actuados, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno; además ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, citas relevantes): 1) “Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22
- Principio de Progresividad … y garantías judiciales de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.3 del PIDESC, arts. 26 y 27 de la Declaración Americana … y art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- de la CN.” 2) “Media con esta nueva ley un desplazamiento del derecho de fondo constitucional (juez natural art. 18 CN y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), por una norma de forma, de niveles inferiores, es decir la ley 27.348.” 3) “Por lo tanto, una vez más constato la regresividad de la modificación cuando el sistema no da alternativas veraces, posibles realmente. El siempre presente problema de las formas y el fondo, los derechos conquistados constitucionalmente pueden ser devastados por normas que los reglamenten (norma de forma/adjetiva), a veces hasta el punto de llegar a su negación con la pretensión de que se procura su efectividad, cuando en verdad, se los frustra.”
- Votos: Mayoría integrada por Dra. Diana R. Cañal (voto extenso que fundamenta la revocación) y Dr. Mario Fera (adhesión). El Dr. Alejandro H. Perugini votó en disidencia proponiendo confirmar la interlocutoria; su propuesta quedó en minoría.

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