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OTAROLA, MAURO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Otárola reclamó indemnización por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $4.166.086,68, con intereses desde el 07/05/2025 conforme a pautas basadas en RIPTE y posterior interés moratorio del Banco Nación; además fijó honorarios y costas.

Otarola Asociart art s.a. Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio banco nacion Indemnizacion Honorarios Costas Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

Mauro Ezequiel Otárola.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348 contra sentencia de fecha 07/05/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma de $4.166.086,68, con más los intereses que se devengarán desde el 07/05/2025 conforme las pautas dispuestas en el considerando II; además fijó los honorarios de la representación letrada del actor y del galeno y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos y disponer que desde la fecha del accidente -10/05/2023
- hasta la fecha de la sentencia de grado, el monto de condena con el mecanismo de ajuste dispuesto con las pautas fijadas ut supra asciende a la suma de $4.166.086,68." Respecto de honorarios: "considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas administrativas y judiciales desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 38 LO, ley 27423 y art. 1255 CCyCN), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en el 17% del monto total de condena –capital más intereses–." Sobre costas en la Alzada: "propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y situación de mayoría/minoría: El Dr. Manuel P. Díez Selva fue el voto que desarrolla el fundamento principal y propone la solución arriba transcripta; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia. La decisión expresada en la parte resolutiva final corresponde a la mayoría.

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