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FERNANDEZ RIVEROL, CRISTIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por incapacidad y actualización de la prestación e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del monto de la prestación y los intereses, impuso costas a la ART vencida y aumentó los honorarios conforme a lo dispuesto en el dispositivo.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ibm Ripte Intereses Honorarios Costas Art Inhabilidad 19 75% Actualizacion


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ RIVEROL CRISTIAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad), liquidación del IBM, actualización y cómputo de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada respecto del monto de la prestación y los intereses conforme a los considerandos; impuso las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; elevó los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora al 16% del monto de condena y reguló los honorarios por la alzada en 30% para los letrados de ambas partes, con más el IVA si corresponde; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Ahora bien, la a quo, luego de analizar el informe presentado por el perito médico de oficio designado en el expediente, consideró que, como consecuencia del accidente de marras, el actor presenta una incapacidad física del 19,75% de la total obrera. Lo que llega consentido a este Tribunal." "La prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad señalada (19.75%) y al IBM resultante del promedio de los salarios mensuales previos al accidente que surgen de la planilla de AFIP agregada al expediente actualizados por RIPTE hasta la fecha del infortunio (agosto 2021) más su ajuste posterior mediante el mismo índice hasta la fecha en que se practique la liquidación (conf. art. 132 L.O), oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación".
- Votos y disidencia: La sentencia se resolvió por mayoría con los votos de la Dra. Diana Cañal (voto fundamentado) y del Dr. Alejandro Perugini (adhesión). No consta disidencia en el dispositivo; la Dra. Cañal dejó constancia de un obiter respecto de su posición sobre la inconstitucionalidad de determinadas normas pero ello no alteró el acuerdo mayoritario.

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