GALLARDO, MARIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora Gallardo reclamó actualización de la indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer el ajuste del capital de condena según el criterio fijado (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio conforme al art. 770 CCyC/decreto 669/2019) y confirmó costas y honorarios de Alzada según lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Gallardo María Alejandra.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo; en la apelación se discute la forma de actualización del capital de condena y la regulación de costas y honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y decidió costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que:
‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
3°. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación’. ”
“Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”).”
“Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado. En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material (los dos votos firmantes adhieren a la modificación).
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