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LEIVA, GONZALO c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra Garbarino S.A. y cuestionó la forma de adecuación del monto de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar los créditos conforme a las pautas del primer voto (IPC Nivel General más interés puro del 3% anual), ajustó los honorarios y fijó costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Honorarios Costas Inconstitucionalidad leyes 23.928/25.561 Camara nacional de apelaciones sala iv Trabajador Adeudado


¿Quién es el actor?

Gonzalo C. Leiva (trabajador).

¿A quién se demanda?

Garbarino S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y condena por importes adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuar el monto de condena, disponiendo que la actualización se realizará conforme a las pautas indicadas en los considerandos del primer voto; asimismo modificó los honorarios regulados en primera instancia y decidió costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema ... si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional." "Así, en síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la forma de adecuar el monto de condena, que se realizará de acuerdo a las pautas indicadas en los considerandos. 2) Modificar los honorarios regulados en primera instancia, que se fijan en la forma dispuesta en los considerandos. 3) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo expuesto en los considerandos."
- Votos: El fallo surge del acuerdo de los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva; ambos adhieren a la solución indicada en el voto del Dr. Guisado. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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