CACERES, JUAN CRUZ c/ COTO C.I.C.S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Cáceres promovió acción civil por accidente de trabajo contra Coto C.I.C.S.A. y Swiss Medical A.R.T. S.A. La Cámara revocó el fallo de grado que rechazó la acción y ordenó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Cáceres.
- Demandados: Coto C.I.C.S.A. y Swiss Medical A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo / reparación (reclamo por patologías psicofísicas derivadas del desempeño laboral, y alternativa de reparación tarifada conforme ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió revocar el fallo de grado que rechazaba la acción impetrada en todas sus partes y dispuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Es absoluta la orfandad probatoria de autos para acreditar –aún en grado de indicio
- la mecánica en la ejecución de tareas invocada por Cáceres como hecho generador de su patología física."
"En función de la vía elegida, para que sea posible el acogimiento de las pretensiones del actor, debía constar en autos la existencia de un daño. Pero además del perjuicio se requiere la antijuridicidad del hecho ilícito, un factor de atribución o imputación y la relación de causalidad entre ese evento contrario al ordenamiento jurídico y el perjuicio provocado, extremos todos ellos no acreditados en el sub lite."
"En consecuencia, propongo modificar el fallo de grado en cuanto así resuelve."
Además, el acuerdo contiene la determinación sobre costas y honorarios según el Considerando III: "Respecto de las costas... corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). ... propongo regular los honorarios ... en 75 UMA, 88 UMA, 88 UMA, 15 UMA y 15 UMA respectivamente. ... fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
No consta voto en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren al mismo resultado.
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