NUEVA JUSTA S.R.L. c/ GALEANO, PAMELA JOHANNA (REBELDIA) s/CONSIGNACION
Nueva Justa S.R.L. promovió acción de consignación de certificados laborales y aportes por no retiro de la documentación por parte de la ex empleada. El Juzgado hizo lugar a la consignación, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en $378.945 (5 UMA), por considerarse acreditada la confección y puesta a disposición de los certificados.
¿Quién es el actor?
NUEVA JUSTA S.R.L.
- Demandada: Pamela Johanna Galeano
- Objeto de la demanda: Consignación judicial de los certificados de trabajo, Certificación de Servicios y Remuneraciones y Constancias de ingreso de aportes (art. 80 LCT / ANSeS PS 6.2) que la empleadora afirma haber confeccionado y puesto a disposición de la trabajadora sin que ésta los retirara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por consignación promovida por NUEVA JUSTA S.R.L. contra PAMELA JOHANNA GALEANO; se declararon las costas a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquélla, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción."
"Tengo por cierto el desempeño bajo relación de dependencia de la Sra. Galeano en la empresa Nueva Justa S.R.L., desde el 1/07/2024 hasta el 21/02/2025, como así también que la empresa confeccionó los certificados previstos en el art. 80 de la LCT en tiempo oportuno, y que pese a haberlos puesto a disposición de Pamela Johanna Galeano, ésta no se presentó a retirarlos.y que dicha omisión motivó la presente consignacion."
"Por las consideraciones que anteceden, cabe hacer lugar a la presente demanda por consignación de los certificados de servicios y remuneraciones (ANSeS PS 6.2) y del certificado de trabajo art. 80 LCT con el detalle de aportes y contribuciones a la seguridad social; documentación que, atento la contumacia procesal de la demandada, cabe presumir que se encuentran confeccionados de acuerdo a las reales condiciones laborales que vincularon a las partes. Así lo decido."
"Las costas las impondré a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
"Los honorarios serán regulados en los términos de la ley 27.423, arts. 19, 20 y 21, art. 38 LO y art. 1.255 CC... bajo dichos lineamientos, y considerando que el valor del UMA a la actualidad ... se regulan los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en $378.945 (5 UMA)."
(No existieron votos en disidencia; la resolución es unánime en lo aquí consignado.)
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