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SANABRIA, ROSALINDA SUSANA c/ CARASSALE, MARIO s/DESPIDO

Trabajadora reclamó indemnización por extinción del contrato por incapacidad absoluta y otros rubros. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 67 declaró la acción prescripta, rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios.

Despido Prescripcion Art. 212 lct Incapacidad absoluta Seclo Vacaciones Aguinaldo Certificado de trabajo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sanabria, Rosalinda Susana.

¿A quién se demanda?

Carassale, Mario.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización prevista en el art. 212, párrafo cuarto, de la LCT (extinción por incapacidad absoluta), salarios de extinción, aguinaldos, vacaciones, multas (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y se rechazó la demanda por improcedente; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $800.000 para la actora y $1.000.000 para el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. En los términos en los que ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal. A este fin, examinaré las pruebas acompañadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), de forma tal de determinar el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido." "Tal como indica el art. 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación, el curso de la prescripción '...se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.' ... Para determinar el punto de partida del plazo prescriptivo, el principio es que aquél comienza a correr cuando la acción nace, lo que en el caso que nos convoca y dado los créditos que se reclaman se ubica en el momento en que se produjo la desvinculación, lo que se ubica en el 14/05/2018 cuando la propia demandante notifica la extinción del contrato al empleador con sustento en el art.212 cuarto párrafo de la LCT." "Aun teniendo en cuenta la suspensión de plazos dispuesta por el plazo de 52 días, y que la comunicación de la incapacidad denunciada data del 14/05/2018, al momento en que la actora inicio el trámite ante el SECLO -15/11/2020-, la acción ya se encontraba prescripta. Bajo tales premisas corresponde receptar favorablemente la excepción planteada por la accionada y declarar prescripta la presente acción."
- Prueba sobre incapacidad y consideración subsidiaria: "II. A todo evento y a mayor abundamiento, es del caso señalar que el 18/02/2022 ANSES contesta oficio librado en la causa y remite impresión de pantalla de los registros de su sistema interno, del que no surge que la actora hubiese obtenido algún beneficio por invalidez. ... Lo expresado revela que la accionante, en el mejor de los casos, no logró acreditar la incapacidad absoluta que denuncia al demandar."
- Sobre la indemnización del art. 212 LCT y otros rubros: "Tiene dicho la jurisprudencia que la indemnización prevista en el art.212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo es de carácter contractual y constituye una causa extintiva autónoma del contrato de trabajo... En el marco expuesto no cabe sino el rechazo del reclamo articulado con sustento en el art.212 4º párr. de la Ley de Contrato de Trabajo ya que no se verificó la extinción natural del contrato de trabajo por incapacidad total y absoluta, y la sanción del art.2 de la ley 25.323 no se proyecta sobre esta indemnización." "A la luz del intercambio telegráfico acompañado como prueba documental por la accionante al demandar, se observa que a partir del 29/09/2017 habría ingresado en periodo de reserva de puesto por el plazo de un año, por lo que de modo alguno corresponde hacer lugar al salario del mes de despido, vacaciones proporcionales del año 2018 en que no prestó tareas ni al aguinaldo reclamado."
- Costas y honorarios: "III. En orden a las costas, la actora pudo considerarse asistida con derecho a reclamar por lo que las distribuiré en el orden causado (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N). ... FALLO: 1) Hacer lugar a la excepción de prescripción ...; 2) Imponer las costas en el orden causado (art.68 segundo párrafo del CPCCN); 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $800.000 ... y $1.000.000 ... respectivamente." (No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.)

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