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FRICK, RUDYAR MATIAS c/ DRAGADOS ARGENTINOS DASA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó a Dragados Argentinos DASA S.A. reclamando diferencias salariales, indemnizaciones por despido, multas y certificados de trabajo por presunto mayor tiempo embarcado. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la efectiva prestación de más días embarcados que los liquidados y consideró cumplida la entrega de certificados; además reguló costas y honorarios.

Despido indirecto Diferencias salariales Dias embarcados Libreta de embarco Planillas de embarco Prueba testimonial y documental Art. 80 lct Cct 1625/2019 e Pericia contable Rechazo de la demanda


¿Quién es el actor?

Matías Frick Rudyar.

¿A quién se demanda?

Dragados Argentinos DASA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por días embarcados no remunerados, indemnizaciones por despido indirecto (art. 242 LCT), sanciones por ley 25.323 y artículo 80 LCT (certificados de trabajo), y entrega de certificados laborales. También pidió el pago de vacaciones proporcional y SAC si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declaró las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon los honorarios de los profesionales y del perito contador; y se ordenó extraer testimonios y remitirlos a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por posible comisión de delitos de acción pública.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), me llevan a concluir que no le asistió derecho al accionante a considerarse despedido como lo hizo." "Digo ello porque, sin perjuicio de la discrepancia reconocida por la propia accionada entre las planillas acompañadas de embarques y desembarques confeccionadas por los capitanes, por un lado, y lo consignado en el libro de rol, libreta de embarco y la certificación de embarcos y desembarcos extraída del Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante (GEPERMM) por el otro, lo cierto es que el accionante no probó que estuviera efectivamente embarcado más días que los remunerados por la demandada." "Obsérvese, además, que de los informes de las oficiadas “HORIZONTE”, Nueva Chevallier S.A., Empresa Gral. Urquiza S.R.L. y Vía Bariloche dan cuenta que el actor, en determinadas fechas, no se econtraba embarcado pese a lo consignado en su libreta de embarco y libro de rol." "he de destacar la que aparece suscripta por el actor y, consecuentemente se encuentra reconocida tanto por el actor como por el médico interviniente, esto es, dos declaraciones juradas por protocolo Covid, de las que se desprende que el actor, al denunciar con fecha 22/07/2020 (hoja nro.36 de escrito DOCUMENTAL 1 DE 2 ) y 19/08/2020 (hoja nro.39 de escrito DOCUMENTAL 1 DE 2) los lugares de salida, consignó “supermercado”, “remis”, “verduleria”, en las mismas fechas en que figura embarcado según libreta de embarco." "Finalmente, cabe poner de resalto lo expresado por el perito contador acerca de la correlación entre las Planillas de Novedades firmadas por el Capitán del barco con detalle por tripulante de los días embarcados y los días de franco y la liquidación de sueldos." "Por todo lo expuesto hasta aquí, no cabe más que concluir que el actor no probó la efectiva prestación de tareas en mayor cantidad de días que los liquidados, lo que me lleva a tener por no acreditada la existencia de deuda salarial y, consecuentemente, al rechazo del reclamo por diferencias salariales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia única.

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