PAEZ, MARIA CECILIA Y OTRO c/ AUTO GENERALI S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por multas laborales y diferencias del fondo de desempleo y entrega de certificados de trabajo tras un despido indirecto. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Isoterma S.R.L. a pagar $353.345,73 (a actualizar por RIPTE y más intereses a 6% anual), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Páez Norberto Hugo.
¿A quién se demanda?
Isoterma S.R.L.
- Objeto de la demanda: cobro de las multas previstas en las leyes 22.250 y 24.013 y en el art. 80 LCT, diferencias por el fondo de cese laboral, y entrega de los correspondientes certificados de trabajo, por ruptura del vínculo el 14/02/2019 (despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a las diferencias por el fondo de desempleo y se condenó a la demandada a pagar $353.345,73 (monto que deberá actualizarse según el considerando) dentro del quinto día de aprobada la liquidación; se declararon las costas a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de letrados y del perito contador tal como se indica en el fallo. Se rechazaron, en cambio, las sanciones solicitadas por art.18 de la ley 22.250, art.80 LCT y demás sanciones vinculadas a supuestos pagos fuera de registro y conducta temeraria/maliciosa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En vista de la prueba obrante en la causa, su examen y valoración conforme a la sana crítica (art.386 del CPCC) revela que el accionante trabajó como oficial de aire acondicionado bajo la dependencia de la demandada en forma continua e ininterrumpida desde 01/06/1989, fecha a partir de la cual lo ubican los testigos traídos a declarar a instancias de ambas partes."
"III. No surge acreditada en cambio la existencia de pagos por fuera de registro y para así decidir tendré en cuenta que fue el propio actor quien, al prestar declaración en otra causa, cuya copia fue oportunamente certificada en estos actuados, aseguró que percibía su salario por banco sin hacer referencia alguna a la existencia de pagos por fuera de registro. En este punto la declaración prestada bajo juramento por el accionante es suficiente para descalificar la pretensión introducida en la demanda."
"IV. a. Como se anticipó, fue demostrado que el actor percibió el Fondo de Cese laboral al momento del distracto por el último lapso trabajado, es decir, computando la relación desde 2011 y no en toda su extensión desde el inicio. Por ello y en atención a la fecha de ingreso que se tuvo hasta aquí por cierta, corresponde hacer lugar a las diferencias por este rubro."
"c. Corresponde el rechazo de la sanción fundada en el art. 80 LCT... El accionante no ha acreditado haber dado cumplimiento con dicha intimación en el plazo de ley, por lo que corresponde desestimar su reclamo."
Sobre actualización e intereses:
"Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; lo resuelto constituye la decisión del juez de primera instancia.
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