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FARIÑA, MICAELA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 8/06/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad laboral parcial permanente del 5,62% de la TO y condenó a Provincia ART SA al pago de $7.975.075,52 más intereses, ordenando además costas y regulación de honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Ripte Ibm Intereses Provincia art sa Pericia medica


¿Quién es el actor?

Micaela Giselle Fariña.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la homologación administrativa que concluyó que la dependiente no presentaba incapacidad por el accidente in itinere del 8/06/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria conforme art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Micaela Giselle Fariña y se condenó a Provincia ART SA a abonarle $7.975.075,52 más los intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y el perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A partir de lo expuesto, dada la naturaleza laboral del siniestro (art. 6°, LRT) es claro que no asiste razón a la ART, más aún si se repara que no aporta ningún argumento médico que ponga en evidencia que el perito hubiera incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión o de su conocimiento científico. Por ello, la crítica deviene fútil para quitarle fuerza probatoria al informe, el que luce debidamente fundado en punto a la existencia de nexo de causalidad médico legal entre la incapacidad verificada y el siniestro." "Concluyo, por ello, que con motivo del accidente in itinere que Fariña tuvo el 8/06/2024 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 5,62% de la TO, según Baremo de la ley 24.577 (art. 9º de la ley 26.773 y doct. Fallos: 342:2056; 344:1906; entre otros)." "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 669/2019 por resultar contrario al art. 99 de la Constitución Nacional." "Por ello, con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, resulta que la suma debida a Fariña como consecuencia del accidente in itinere que tuvo el 8/06/2024 en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2º inc. a) de la ley 24.557 arroja un total de $7.975.075,52 (Pesos siete millones novecientos setenta y cinco mil setenta y cinco con cincuenta y dos ctvs.)." "En síntesis, el capital diferido a condena devengará desde el 8/06/2024 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 4/02/2025, momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN y doct. Fallos 317:507)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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