PICALLO, EZEQUIEL ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió demanda de regulación de honorarios por asistencia letrada en expediente administrativo SRT por rechazo de contingencia y posterior reconocimiento de la laboralidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $380.000 y reguló además honorarios por $378.945 (actor) y $303.156 (demandada), con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Ezequiel Alfredo Picallo (promovente de la demanda de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la asistencia letrada del Dr. Fernández Franco Gastón en el expediente administrativo SRT nro. 371730/24 (Comisión Médica nro. 10) por rechazo inicial de la contingencia del accidente del trabajador del 12/05/2024 y posterior dictamen que determinó el carácter laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $380.000 dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento; se declararon las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en $378.945 (5 UMA) y $303.156 (4 UMA) respectivamente (valor UMA $75.789), aclarando que dichas regulaciones son onmicomprensivas de todas las tareas y que el IVA deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En primer término, cabe señalar que la actuación del aquí reclamante en el marco del expediente SRT 371730/24 se encuentra acreditada con las constancias obrantes en el sistema de gestión (v. Expediente incorporado el 7/07/2025... De la compulsa de dichas actuaciones se desprende que el actor actuó como letrado del Sr. FERNANDEZ FRANCO GASTON ... por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA respecto del accidente sufrido por el trabajador en fecha 12/05/2024, que luego de la audiencia médica se emitió el dictamen por el que se determinó el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el trabajador y se ordenó la continuidad de las prestaciones establecidas en la normativa vigente."
"El art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, referido a honorarios de los letrados ... dispone que: 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; ... Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes...'."
"El art. 2° del decreto 157/18 establece que 'las disposiciones de la ley 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348...' ... para fijación de los emolumentos puede recurrirse a las pautas del artículo 1255 Código Civil y Comercial, en base a un criterio de equidad."
"Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo ... corresponde regular los honorarios en la suma actual de $380.000 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora (art. 1° in fine ley 27.348)."
"Las costas del presente, se declaran a cargo de la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN). Los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 19, 20, 21 y cc de la ley 27.423 y art. 1255 CC los fijo en $378.945 (5 UMA) y $303.156 (4 UMA) respectivamente (valor UMA conforme Res. Vigente $75.789)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria dictada por la Jueza de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: