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ITURBE, LUIS DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica derivada de caída en escalera. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios conforme a lo dispuesto.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Nexo causal Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios L.c.t./l.r.t. Examen preocupacional Apelacion


¿Quién es el actor?

ITURBE, Luis Daniel.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (y consorcio/empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS OLLEROS 1811 en la descripción fáctica).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (08/09/2014) y reparación por incapacidad psicofísica (daño físico y psíquico) conforme Ley Especial (L.C.T./L.R.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la perito y de las representaciones en la proporción indicada por la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): (Voto mayoritario — Dr. Alejandro H. Perugini) "no encuentro en el dictamen pericial producido en esta instancia por la Dra. Goldenberg el valor de convicción que refiere mi colega preopinante, pues aun cuando pueda aceptarse la presencia de una inestabilidad en la rodilla y que esta, conforme baremo de aplicación, supondría una incapacidad del 10% de la T.O., lo concreto es que, fuera de una dogmática explicación de cómo los ligamentos resguardan la estabilidad de una rodilla, de las pruebas que deben ser realizadas para constatar la afección, y del tratamiento que debería seguirse ante el cuadro, no explica la auxiliar cuales serían las razones para sostener que la referida afección se relaciona con el accidente objeto de reclamo, cuando en los estudios realizados en los años 2014, 2015 y 2017 demuestran que los ligamentos cruzados y colaterales no presentaban lesiones... nada aclaró la experta en su presentación de fs.330 pese a las claras objeciones efectuadas por la demandada..." "Por lo expuesto, voto por: I. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; II. Imponer las costas de alzada en el orden causado; III. Regular los honorarios ... en el 30% de lo que cada una de ellas deba percibir por la instancia previa." (Voto en disidencia — Dra. Diana R. Cañal) "A partir de todo lo dicho, concluyo que el actor padece una incapacidad psicofísica del orden del 23 %, en relación causal con los hechos de la causa, conforme a lo dictaminado en el marco de la pericia practicada ante el Tribunal." "En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por tales fundamentos, no hallo argumentos para apartarme de lo dictaminado con referencia al porcentaje de incapacidad psicofísica y su nexo causal..." (Señalado en su voto: proponía revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción por la suma de $199.564,44; dicha propuesta quedó en disidencia.)
- Observación sobre la mayoría: El acuerdo final sigue la postura de los Dres. Perugini y Fera (confirmación); la posición de la Dra. Cañal fue disidente y no fue adoptada por la mayoría.

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