LIZAMA, PRISCILA NATALI c/ FAMAGOSTA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora inició demanda por despido y pago de rubros laborales correlativos. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $168.781,88 y declaró la responsabilidad solidaria de los codemandados, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LIZAMA, Priscila Natali (trabajadora, parte actora).
¿A quién se demanda?
FAMAGOSTA S.A. y codemandados personas físicas Pablo Eduardo Bianchi y Adrián Martín Franco.
- Objeto de la demanda: despido (reclamo por despido sin causa), diferencias salariales y pagos no registrados, horas extras, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), multas de la ley 24.013 y responsabilidad solidaria de socios/administradores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y determinó el monto de condena en $168.781,88, que deberá ser depositado de forma solidaria por los demandados; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de la representación letrada y del perito en los porcentajes expresados; y ordenó el cumplimiento de normas procesales correspondientes (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013). (Resultado conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, corresponde confirmar lo determinado en la instancia anterior, en cuanto a que la empleadora no probó la causal de despido invocada. En consecuencia, corresponde mantener la condena por las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, como también la multa del art. 2 de la ley 25.323."
"En consecuencia, reconozco plena eficacia probatoria a este testigo, que declaró a propuestas de la parte trabajadora, pues resulta coherente, concordante, y dio suficiente razón de sus manifestaciones (art. 90 de la LO, arts. 386 y 456 del CPCCN)."
"En consecuencia, propongo confirmar la multa." (sobre art. 80 LCT y entrega de certificados)
"En consecuencia, reconozco plena eficacia probatoria a este testigo... En consecuencia, corresponde hacer lugar al progreso de las multas previstas en la ley 24.013 ..."
"En consecuencia, considero que debe condenarse en forma solidaria, a los codemandados Pablo Eduardo Bianchi y Adrián Martín Franco en su calidad de socios, conforme art. 54, tercer párrafo de la L.S.C. Toda vez que, la incorrecta registración en la jornada y remuneración, es un ardid destinado a ocultar hechos y conductas, con la finalidad de sustraer a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y por ende, los incumplimientos a la ley por parte de la sociedad demandada, traen aparejada la responsabilidad solidaria de los codemandados."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO).
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