GIMENEZ, JAVIER IGNACIO c/ SERVEC S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando la responsabilidad solidaria de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. por tareas de zanjeo realizadas para la provisión de agua potable. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y desestimó la demanda contra AYSA, imponiendo las costas de ambas instancias y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Javier Ignacio Gimenez (actor/empleador reclamante en autos).
¿A quién se demanda?
Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) y Servec S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de horas extras y multa del art. 80 LCT, con petición de responsabilidad solidaria de AYSA por tareas de zanjeo y colocación de caños vinculadas al servicio de agua potable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimar la demanda interpuesta contra Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello es así, porque si bien coincido con el magistrado de grado en que el zanjeo para la colocación de caños de agua podría considerarse propia de la actividad de una empresa que tiene como objeto social la provisión de agua potable y es mi criterio que la sola circunstancia de que una empresa ajena a la construcción contrate actividades a cumplir por otra con tal objeto social no determina, per se, la inaplicabilidad de la responsabilidad del art.30 de la LCT respecto de las obligaciones de esta última con su personal, máxime cuando el art. 17 de la ley 25013 estableció la aplicación de la aludida disposición al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250 y con ello ha perdido vigencia la doctrina sentada en el Plenario Nro. 265 del 27/12/88 ... lo cierto es que la operatividad de la disposición se encuentra condicionada a la existencia de un vínculo contractual por el cual la comitente contrate o subcontrate los servicios propios de su actividad normal y específica, supuesto no probado en la causa, y no solo al hecho de la actividad cumplida por la empleadora pudiera ser coincidente con la realizada por otra empresa."
2) "No probada la contratación entre las empresas y no verificado de tal modo el supuesto previsto en el art. 30 de la LCT, sugiero modificar la sentencia y desestimar el reclamo efectuado respecto de AYSA S.A."
3) (disidencia de la Dra. Cañal, citada como relevante) "En consecuencia, demostrándose la evidente intermediación fraudulenta, propongo confirmar el fallo de anterior grado."
- Votos: Mayoría integrada por los Dres. Alejandro H. Perugini y Mario S. Fera (adhiriendo al voto que propuso modificar y desestimar la demanda contra AYSA). La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia y mantener la responsabilidad solidaria de AYSA.
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