GERALDI, GISELA GIMENA c/ COVIALSA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido directo y reclamos laborales, entre ellos indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT y sanción por conducta temeraria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la multa por violación del art. 80 LCT y la sanción por temeridad y malicia, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% para ambos letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giselа Gimena Geraldi.
Demandado: COVIALSA S.A.
Objeto: despido directo (con fecha 30/11/2016), indemnizaciones laborales; incumplimiento de la obligación de entregar certificados de trabajo y constancias previsionales conforme art. 80 LCT y reclamó sanción por conducta temeraria y maliciosa.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de agravios, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por el 30% para los letrados de la actora y de la demandada, con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, propongo confirmar la multa."
"Entiendo, que efectivamente, en la especie, surgen elementos suficientes que permiten calificar como temeraria y maliciosa la conducta expuesta por COVIALSA S.A. Digo así, dado que tal como fuera advertido debidamente por la anterior instancia, la firma procedió a despedir en los términos del art. 247 de la LCT, sin siquiera abonar en tiempo la indemnización. Luego, a lo largo del proceso tampoco produjo ninguna prueba para justificar la indemnización reducida. A lo que se suma, que afirmó haber depositado la remuneración del 11/2016, situación que quedó desmentida con lo informado por el Banco Santander Río a fs. 125/128. Por lo tanto, propongo confirmar el fallo recurrido en este aspecto y hacer lugar a dicha sanción, en la forma dispuesta por el anterior grado."
"De prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Confirmar la sentencia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; II.
- Imponer las costas de alzada a la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y discrepancias: El voto de la Dra. Diana R. Cañal contiene la exposición y propuesta; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia mayoritaria: el acuerdo confirmó la sentencia.
- Hechos y fechas relevantes: despido directo el 30/11/2016; intimación de la actora el 02/01/2017; audiencia SECLO el 08/03/2017; informe bancario que desmiente depósito de remuneración 11/2016 a fs.125/128.
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