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DUCATELLI, MARIA EUGENIA c/ NEUSPILLER, NICOLAS RAUL Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó la existencia de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara revocó la sentencia apelada, desestimó la demanda en su totalidad y ordenó imponer las costas en el orden causado, regulando honorarios por las sumas indicadas y un porcentaje de alzada del 30%.

Despido Relacion laboral Beca conicet Presuncion art. 23 lct Revocatoria Costas Honorarios Alzada 30% Camara nacional de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Maria Eugenia Ducatelli (actora).

¿A quién se demanda?

Neuspiller, Nicolás Raúl y otros / FECUNDITAS S.R.L. (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, declaración de existencia de relación laboral y rubros indemnizatorios derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar la sentencia de grado y desestimar la demanda en su totalidad; imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; regular honorarios de la representación de la actora en $552.831 (190,50 umas) y de cada uno de los demandados en $568.037 (195,74 umas), y fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación cobre por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento mayoritario que integra la decisión): "En lo que al caso refiere, se encuentra agregado al expediente el contrato suscripto por la actora con la sociedad demandada y con el CONICET por el cual este organismo público le otorgó una beca destinada al desarrollo de una investigación que ambas partes reconocen vinculada al desarrollo de su tesis doctoral, acuerdo que ubica la prestación de servicios reconocida por los demandados en un territorio ajeno al propio de las relaciones de trabajo reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 24 decreto 1661/96 ya citado), y cuyo carácter fraudulento cabe descartar... la referida presunción puede ser desvirtuada mediante la prueba de circunstancias, relaciones o causas que permitan inferir lo contrario." Y su conclusión dispositiva: "Por lo expuesto, voto por: 1. Revocar la sentencia y desestimar la demanda en su totalidad; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios... 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%...". 2) Del voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (minoría): "Por estos motivos, coincido en la apreciación efectuada por el juez de anterior grado, en el sentido de considerar que vinculó a las partes un contrato de trabajo... Todas estas cuestiones me hacen concluir que la actora laboraba para FECUNDITAS S.R.L., con continuidad en el empleo y dependencia técnica y jerárquica." (esta postura integra la disidencia y no constituye la decisión de la Cámara).
- Observaciones procesales y accesorias: Se impusieron las costas en el orden causado y se detallaron los montos de honorarios indicados en la parte dispositiva; los honorarios de alzada fijados en 30% coinciden con la regulación dispuesta para la instancia de apelación.

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