IMAN, HECTOR OSVALDO c/ COVELIA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y se discute la forma de actualización e intereses de la condena. La Cámara modificó la sentencia y condenó a las demandadas a pagar $51.000.000 a valores de 1/8/2025 más 3% anual e IPC+3% desde esa fecha, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Imán Héctor Osvaldo (parte actora).
- Demandadas: COVELIA S.A. y PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente
- ley especial) que produjo incapacidad del actor (22,5% T.O.) y la consecuente indemnización por responsabilidad civil y del régimen especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y difirió a condena la suma de $51.000.000 más un 3% anual de interés puro a valores del 1° de agosto de 2025, más la actualización de dicho capital mediante IPC más un 3% desde dicha fecha hasta su efectivo pago; impuso las costas de alzada a las demandadas vencidas; confirmó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las peritos con las aclaraciones del considerando VI y reguló, para esta alzada, los emolumentos de la representación jurídica del trabajador y de COVELIA S.A. en un 30% de lo que les correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiere; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, voto por: I. Modificar la sentencia y diferir a condena la suma de $ 51.000.000 más un 3% anual de interés puro a valores del 1ro de agosto de 2025, más la actualización de dicho capital mediante IPC más un 3% desde dicha fecha hasta su efectivo pago. II. Imponer las costas en esta instancia a las demandadas vencidas. III.
- Confirmar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las peritos con las aclaraciones dispuestas en el considerando VI..." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, punto dispositivo).
"Argumenta que 'basta con aplicar el sistema establecido en la sentencia, para corroborar que termina licuando al menos diez veces el valor de la indemnización reconocida al actor, afectando su patrimonio en claro beneficio de las demandadas.' '(…)De acuerdo a los argumentos esgrimidos por el a quo, podríamos suponer que impondría un sistema de actualización del crédito, tendiente a RECOMPONER EL VALOR DE LA PRESTACIÓN QUE SE LE ADEUDA AL ACTOR, para luego aplicar los intereses generados por el transcurso del tiempo,...' " (exposición de agravios de la parte actora, incorporada en el considerando II).
"Tal como históricamente he sostenido... la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, fundamentos; obiter dictum donde expone su posición favorable a distintos regímenes de actualización).
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expuso un voto con fundamentos en los que propuso, como criterio preferente, métodos de actualización más favorables (IPC o declaración de inconstitucionalidad de normas que impidan indexación), y describió cálculos alternativos; empero, al existir mayoría que siguió la propuesta del Dr. Perugini, la decisión que se entiende y se ejecuta es la transcrita arriba (mayoría: Perugini y Fera, adhiriendo a la propuesta de modificar la condena a $51.000.000 y régimen de actualización e intereses).
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