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HERRERA, MARIO ALBERTO c/ DOTA S.A. s/OTROS RECLAMOS

El actor demandó por indemnización civil por enfermedades profesionales y reclamó reparación plena. La Cámara admitió la excepción de transacción opuesta por las demandadas y desestimó la demanda, imponiendo costas a DOTA S.A. y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Transaccion Cosa juzgada Ley 24.557 Ley 26.773 Reparacion integral Incapacidades Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Mario Alberto Herrera.

¿A quién se demanda?

DOTA S.A.; tercero citado: Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral (chofer de colectivos), reclamando reparación integral por las secuelas y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de transacción opuesta por las demandadas y se desestimó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios de instancia y de alzada en las sumas y porcentajes consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "En orden a ello destaco, como punto de partida, que no está en discusión que el accionante promovió una demanda contra la aseguradora con el objeto de percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por idénticas enfermedades por las que accionó en este proceso, y que una vez determinada la incapacidad realizó un acuerdo conciliatorio con dicha entidad por la cual sostuvo que, una vez percibida la suma objeto de la negociación, nada más tendría que reclamar por el accidente invocado... Esto así, dado que la cosa juzgada se configura no solo por la identidad de pretensiones sino también cuando, por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve, y en el entendimiento de que la transacción realizada en el expediente Nro. 64357/2014 supone la extinción de la acción destinada al reconocimiento del derecho por otros sistemas de responsabilidad en el marco de lo dispuesto en el art. 4to de la ley 26.773, propongo hacer lugar a la defensa de cosa juzgada opuesta por las demandadas y, por consiguiente, desestimar la demanda." 2) Voto del Dr. Mario Fera (adhesión a Perugini): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2º párrafo Lo), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos." 3) Disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (minoría): "En definitiva, por todo lo expuesto, auspicio: I.
- Elevar el monto de condena en $ 3.950.000, que deberá ser abonada únicamente por DOTA S.A. Determinar que el crédito de ambas acciones sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCNo; II.
- Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada rechazar la condena contra Provincia ART S.A.; III.
- Dejar sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en la instancia previa; IV.
- Imponer las costas de ambas instancias a DOTA S.A., que incluye los honorarios de la tercera citada Provincia ART S.A.; V.
- Regular los honorarios..." (el voto de la Dra. Cañal proponía, en esencia, confirmar y modificar la condena contra DOTA S.A. aumentando el monto y otorgando reparación plena, lo que quedó en disidencia).
- Observaciones: la mayoría consideró que la transacción previa con la ART produjo efectos impeditivos respecto de la pretensión frente a la aseguradora (cosa juzgada/efecto extintivo según ley 26.773), por lo que se hizo lugar a la excepción y se desestimó la demanda en su totalidad; la propuesta de la jueza Cañal de confirmar y aumentar la condena quedó en disidencia.

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