LOYOLA, MARIA ALEJANDRA c/ GARCIA MENENDEZ, MARTA ALEJANDRA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Despido laboral y diferencias salariales reclamadas por trabajadora; se declaró procedente la demanda y se condenó a la empleadora a abonar $1.877.252,28 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Loyola.
¿A quién se demanda?
Marta Alejandra García Menéndez.
- Objeto de la demanda: acción por despido/renuncia y cobro de indemnizaciones y demás rubros laborales (diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados, certificado de trabajo y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma nominal de $1.877.252,28 más los intereses determinados en la sentencia; a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes; y se regularon honorarios para la representación de la actora. Las costas fueron impuestas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a la situación procesal en que quedó incursa García Menéndez y la ausencia de prueba en contrario, de acuerdo con lo normado por el art. 71, 3ter. párr., LO, cabe presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio."
"En dicha inteligencia, corresponde admitir el reclamo por diferencias salarios, el cual prospera por la suma de $1.090.776 ($165.760
- $120.311 = $45.449 x 24 meses) más SAC ($90.898)."
"Por ello, el monto nominal de condena de $1.877.252,28 (Pesos un millón ochocientos setenta y siete mil dosciento cincuenta y dos con veintiocho ctvs.)."
Sobre intereses: "A tal efecto, aplicaré en concepto de interés compensatorio la Tasa Activa, Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a Treinta (30) Días del Banco de la Nación Argentina... el monto nominal diferido a condena devengará intereses desde el 4/03/2024 (art. 255 bis, LCT) y hasta el 18/02/2025... momento en que se procederá a su acumulación al capital (art. 770 inc. b) del CCyCN). Luego, el importe así establecido con los accesorios capitalizados continuará devengando intereses moratorios conforme la referida Acta CNAT 2658/17 hasta el efectivo pago de la deuda (art. 768, CCyCN)."
Sobre certificado de trabajo: "Condenaré a la demandada a entregar a la actora el certificado de trabajo, de conformidad con los recaudos previstos en el art. 80, LCT... bajo apercibimiento de aplicar astreinte (arts. 804, CCyCN y 37, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.
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