DI VRUNO, EMILIANO NAHUEL c/ CABRALES S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de indemnizaciones, salarios, aguinaldo y vacaciones no gozadas. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente al concluir que el trabajador prestó servicios como transportista autónomo (flete) con vehículo propio y autonomía en la gestión, no existiendo relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Di Vruno, Emiliano Nahuel.
¿A quién se demanda?
Cabrales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por despido, salarios (abril-agosto 2020), aguinaldo, vacaciones no gozadas, sanciones por leyes laborales y previsionales, multa y entrega de certificados art. 80 LCT; denuncia de registración en negro y pedido de registro como dependiente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por improcedente y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por las sumas indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De todo lo hasta aquí expuesto se desprende, y ha quedado suficientemente acreditado en la causa, que Di Vruno realizaba servicios de flete y reparto de mercaderías, pero no ha sido acreditado que lo haya hecho de manera dependiente: los elementos de juicio descriptos en los párrafos precedentes, se presentan como hechos reveladores de una autonomía en la gestión, por lo que puede arribarse a la conclusión de que aquél, con su vehículo, cumplió con un contrato de transporte."
"La asunción de riesgos por parte del fletero, y el pago de los gastos inherentes a su actividad, configuran una actividad independiente con características empresariales (cfr. CNAT, Sala I, SD 35377 del 26/8/75...)."
"Finalmente, tengo presente que la doctrina sentada por el Plenario 'Mancarella', en el que dispuso que '[e]n principio los acarreadores, fleteros, porteadores, etc., no se encuentran amparados por las disposiciones que rigen las relaciones laborales, pero sí tienen derecho a tales beneficios cuando prueban fehacientemente que pese a la denominación de tal relación contractual, se encuentran ligados por un verdadero contrato de trabajo', prueba que no ha sido rendida en autos, por lo que no cabe sino rechazar la demanda por improcedente (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial)."
Asimismo el fallo reseña pruebas: intercambios telegráficos (TCL/CD), informes de AFIP y pericial contable que acreditó facturación del actor como monotributista desde 01/06/2013 y variabilidad en tarifas y facturación, declaraciones testimoniales que coinciden en que los transportistas usaban vehículos propios, cobraban mediante cheque y fijaban tarifas según vehículo, y que no existía control horario ni dependencia plena. No consta disidencia en la sentencia.
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