QUINTEROS HERNANDEZ, MICHELL c/ GUEMES 3602 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido sin causa y registración defectuosa; pidió además certificados y la extensión de responsabilidad al socio gerente. El Juzgado rechazó la mayoría de los rubros indemnizatorios por entender que el despido se perfeccionó dentro del período de prueba, pero condenó a la empleadora al pago de la multa del art. 80 LCT por $84.585 y a entregar el certificado de trabajo; rechazó la extensión de responsabilidad contra Federico Briones.
¿Quién es el actor?
MICHELL QUINTEROS HERNÁNDEZ.
- Demandados: GÜEMES 3602 S.R.L. y FEDERICO RODOLFO BRIONES.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones y multas por despido sin causa, pago de diferencias salariales y laborales derivadas de registración deficiente (jornada, categoría, salario), entrega de certificaciones laborales (art. 80 LCT) y extensión de responsabilidad solidaria al socio gerente.
¿Qué se resolvió?
se rechazó en lo principal la demanda (no admitiéndose la mayoría de las indemnizaciones y diferencias reclamadas), única y exclusivamente se condenó a GÜEMES 3602 S.R.L. a pagar a la actora la suma de $84.585 por la multa del art. 80 LCT con los intereses determinados en el considerando, y a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT; se rechazó la demanda contra FEDERICO RODOLFO BRIONES; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades y se regularon honorarios. (La solución adoptada es la expresada en el fallo transcripto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, juzgo que el despido directo se perfeccionó el 7.4.20, fecha en que la actora se notificó de la comunicación extintiva, conforme surge del intercambio telegráfico acompañado y la prueba informativa obrante en autos. Por lo tanto, lo expuesto precedentemente me lleva a considerar que la actora al momento de quedar notificada del despido se encontraba dentro del período de prueba previsto en la norma (cfr. art. 92 bis LCT). En consecuencia, corresponde rechazar de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323."
- "La prueba testimonial aportada a la causa resulta insuficiente para acreditar los extremos alegados por la accionante (categoría laboral y salario devengado), toda vez que la única testigo que declaró en autos ... no luce ser objetiva, denota la intención de favorecer a la actora y desconoce datos relevantes del vínculo laboral... En consecuencia, considero que no se encuentra acreditado en autos que la relación laboral estuviese incorrectamente registrada, razón por la cual corresponde rechazar las diferencias salariales reclamadas y la multa prevista por el art. 1 de la ley 25.323."
- "En cambio, procederá la multa prevista en el art. 80 LCT (art 45 ley 25.345), toda vez que la actora acreditó haber dado cumplimiento a la intimación requerida por el art. 3 del Decreto Reglamentario 146/01 ... y la empleadora no cumplió con la entrega de dicha documentación. ... los documentos acompañados a con fecha 27.5.21 ... no cumple con la totalidad de la obligación endilgada, toda vez que se omitió la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la LCT."
- "Por lo tanto, corresponde desestimar el pedido de extensión de responsabilidad del codemandado FEDERICO RODOLFO BRIONES y, en consecuencia, rechazar la demanda entablaba en su contra (cfr. art 726 CCCN), lo que así decido."
- Sobre actualización e intereses: "resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que cada rubro se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: no se registran votos; se trata de sentencia de primera instancia emanada de un único juez.
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