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GOMEZ, MATIAS PABLO c/ VRIL SERVICIOS EVENTUALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones y rubros por despido indirecto y liquidación final contra VRIL Servicios Eventuales S.A. y ARGENTIMO S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°15 hizo lugar a la demanda contra VRIL, condenándola al pago de $56.521,79 más intereses y a la entrega del certificado de trabajo; rechazó la pretensión de solidaridad contra ARGENTIMO S.A. por falta de fundamenteo del libelo.

Despido indirecto Indemnizacion lct arts. 232/233/245 Art. 80 lct Empresa de servicios eventuales Decreto 1694/2006 art.5 Responsabilidad solidaria art.29 bis lct Liquidacion final Pruebas de categoria Intereses y capitalizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Pablo Gómez. Demandado: VRIL Servicios Eventuales S.A. y ARGENTIMO S.A. (codemandada). Objeto: Se impugnan la forma de contratación, la no inclusión en el Convenio Colectivo N°130/75 y se reclama la liquidación final, indemnizaciones legalmente previstas (arts. 232, 233, 245 LCT), SAC, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT (certificado y aportes), y responsabilidad solidaria conforme art. 29 bis LCT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a VRIL SERVICIOS EVENTUALES S.A. a abonar al actor la suma de $56.521,79 más intereses según tasas y capitalización indicadas, y a entregar el certificado de trabajo y los comprobantes de aportes en el plazo fijado, bajo apercibimiento. Se rechazó la pretensión de solidaridad respecto de ARGENTIMO S.A. por insuficiente individualización fáctica en el libelo. Se impusieron costas a VRIL y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En efecto, la norma en cuestión, dispone en su art. 5 que: 'Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones: Inc. e) Durante el periodo de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo'." 2) "En relación a la controversia, observo que en la contestación que realizó la demandada, lo emplazó al actor a comparecer a su domicilio, para recién ahí, informarle el nuevo destino laboral, circunstancia ésta que, volvió a reiterar nuevamente en la misiva de fecha 23 de marzo de 2018, una vez ya extinguido el vínculo." 3) "A influjo de ello, concluyo que el actor actuó asistido de razón cuando decidió colocarse en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a la obligada y sin obtener respuesta satisfactoria a sus reclamos (art. 242 LCT)." 4) "Como consecuencia, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323..." 5) Sobre la diferencia de categoría: "Respecto de las diferencias por categoría, habré de desestimar tal reclamo, toda vez que el actor no aportó prueba alguna para justificar su pretensión de ser categorizado como 'Administrativo B'..." 6) Sobre la base de cálculo: "A los fines de calcular los rubros por los que prosperará la presente acción, he de tomar como base de cálculo la remuneración de $7.350, correspondiente al salario del mes de julio de 2017, para la categoría del accionante, que fuera informada por el experto contable y no fuera objeto de impugnación alguna." 7) Liquidación de rubros (tal como consignado en la sentencia): lista de montos individuales y total: ART. 245 LCT $7.350; ART. 232 LCT $7.350; SAC s/ART.232 LCT $612,50; ART.233 LCT $2.608,06; SAC s/ART.233 LCT $217,34; MARZO 2018 $4.741,94; SAC PROPORCIONAL $1.570,68; VACACIONES PROP. C/SAC $952,32; ART.2 LEY 25323 $9.068,95; ART.80 LCT $22.050,00; TOTAL $56.521,79. 8) Sobre la solidaridad reclamada a ARGENTIMO: "no surge del líbelo de inicio que se indiquen y expongan los argumentos, por los cuales a su entender, resulta solidariamente responsable... en la demanda, simplemente se limitó a afirmar una solidaridad en forma generalizada, sin un sustento de un relato circunstanciado..." (se aclara que ello motiva el rechazo de la solidaridad por falta de cumplimiento del art. 65 L.O.).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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