GUDIÑO, FACUNDO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 2.7.23. El Juzgado revocó la Disposición de la SRT y declaró que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 14,56% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $7.530.489,60 más intereses.
¿Quién es el actor?
FACUNDO MAXIMILIANO GUDIÑO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (vinculada al empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance de la SRT que aprobó dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad; pretensión de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Disposición DIAPA-2024-19241-APN-SHC10#SRT de fecha 11.7.24 y se declaró que el Sr. Gudiño padece, como consecuencia del siniestro del 2.7.23, una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 14,56% de la T.O.; se fijó monto histórico de condena en $7.530.489,60 (a incrementarse con los intereses fijados en el considerando), se ordenó la ejecución por la Justicia Nacional del Trabajo y se impusieron las costas a Provincia ART S.A., regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su columna rectificación de la lordosis lumbar, dolor a la percusión de las apófisis espinosas y contracturas dolorosas en los músculos paravertebrales, signos de edema e infiltración y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos de la columna dorsolumbar: inclinación 20°, flexión 20°, extensión 20°, rotación derecha 40° y rotación izquierda 45°. Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo a la evaluación psiquiátrica realizada por el perito, se evidencia que el actor presenta un trastorno por estrés postraumático (309.81) que afecta drásticamente su capacidad de goce individual, laboral y familiar, razón por la cual considera que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II estimando una incapacidad del 5% en relación al siniestro de autos. Concluye que, de acuerdo con el Baremo 659/96 de la ley 24.557, el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 8% por un cuadro de lumbalgia con limitaciones funcionales, más un 5% por RVAN Grado II, y que considerando los factores de ponderación aplicables (dificultad para la realización de las tareas: leve 10%, no amerita recalificación y edad 2%), el accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14,56% de la T.O."
"Entonces, considerando que el actor padece incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14,56% de la T.O. como consecuencia del infortunio de fecha 2.7.23, que a la fecha del mismo tenía 29 años y que el monto del ingreso base es de $ 362.818,45, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 6.275.408 (53 x $ 362.818,45 x 65/29 x 14,56%), importe que difiero a condena, toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Resolución SRT 12/2023 que establece importes dinerarios fijos y topes mínimos de los artículos 11, 14 y 15 de la ley 24.557 ... Asimismo, corresponde admitir, teniendo en cuenta la naturaleza laboral del siniestro, la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $ 1.255.081,60 (20% de $ 6.275.408). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 7.530.489,60, determinada a la fecha del siniestro."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que resolvió el recurso de apelación.
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