SANCHEZ, CESAR GUSTAVO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamantes impugnaron la valoración médica administrativa prevista por la Ley 27348 solicitando reconocer incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que validó el dictamen de la Comisión Médica y declaró desierto el recurso administrativo, confirmando asimismo la imposición de costas y emolumentos de alzada.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ CÉSAR GUSTAVO y otros.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Se apeló la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó que la apelante no padece incapacidad por las enfermedades reclamadas (Ley 27348), impugnando valoración del dictamen y el procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, se regularon costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser una reproducción (en algunos tramos literal) de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores."
"…los agravios antedichos constituyen exclusivamente una discordancia en el criterio aplicado por el órgano administrativo al emitir sus dictámenes y el del recurrente, sin que éste último revele razones objetivas por las que lo dictaminado en la instancia previa resulte no ajustado a derecho."
"…considero que no asiste razón a la queja del accionante, y que además el agravio que aquí se analiza deviene extemporáneo, toda vez que el recurrente debió haber dejado sentada su disconformidad con el mismo una vez notificado en la instancia administrativa……tal como ya indiqué, teniendo en cuenta que en el procedimiento realizado en la instancia administrativa se han llevado a cabo todas las diligencias pertinentes..."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Votos en disidencia o circunstancias relevantes: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia de los dos votos que integran el acuerdo.
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