GAMARRA, JUSTINO DE LA CRUZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por demanda por enfermedad profesional; la Cámara modificó la sentencia apelada, adecuando el capital según RIPTE y regulando nuevamente honorarios y costas en ambas instancias. La Sala aplicó el ajuste por RIPTE hasta la liquidación y el interés moratorio previsto en la ley/Decreto 669/19 para el período de mora.
¿Quién es el actor?
Justino de la Cruz Gamarra (actor, promovente del recurso).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por enfermedad profesional; ejecución de condena por incapacidad/indemnización (recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando III; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV; e impuso las costas de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) Considerando III (parte relevante sobre ajuste): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) Considerando IV (parte relevante sobre honorarios): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como del perito médico, en $18.886.618,80 (249,20 UMA), $18.749.440,71 (247,39 UMA) y $6.154.066,80 (81,20 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y propongo fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva propuso y fundamentó la modificación en los términos citados; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hay disidencia en el acuerdo.
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