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PIRIS, CLAUDIO ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo y la ART fue demandada por indemnización. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, exceptuando la regulación de honorarios del perito médico y la perita contadora que se ajustaron según el considerando III; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Accidente de trabajo Art Apelacion Mal concedido Confirmacion de sentencia Honorarios perito Costas de alzada Art. 106 lo Resolucion camara 19/2024 Ipc (actualizacion de monto)


¿Quién es el actor?

Claudio Antonio Piris (actor en causa "PIRIS, CLAUDIO ANTONIO").

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 2/11/2015; demanda que obtuvo sentencia de grado de fecha 23/4/2025 haciendo lugar a la demanda (con condena de $50.511,36).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recurso y agravios, con la salvedad de que los honorarios del perito médico y de la perita contadora se fijaron conforme al considerando III; se impusieron costas y honorarios de Alzada según el considerando IV. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas de la sentencia): Sobre la inadmisibilidad del recurso por no alcanzar el piso de apelabilidad: "conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." Aplicación de la resolución de Cámara para actualizar montos: "esta Cámara... mediante Resolución n° 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir...'" Cálculo concreto y conclusión sobre el umbral: "Así las cosas, el monto de condena ($50.511,36) –ajustado de esa manera
- no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O., por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (6/5/2025), que era de $6.180.000 (-$20.600 x 300-)." Sobre los honorarios apelados: "De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas y las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos; mientras que los del perito médico y la perita contadora son altos... propicio fijarlos en el 7%, para cada uno, del monto total de condena, incluidos los intereses (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)." Sobre costas y honorarios de Alzada: "En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada (art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deba percibir cada uno de ellos por las tareas de la anterior instancia..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó conforme a los considerandos expresados; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia mayoritaria.

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