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CASTAÑO, CRISTIAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por indemnización laboral por accidente; la Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta liquidación y luego interés moratorio del BNA) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando nuevos montos. Asimismo impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios del profesional interviniente en 30% de los de la instancia anterior.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Accidente de trabajo Art. 132 l.o. Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

Castaño, Cristian Alberto y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA y otro (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso amparado en la Ley 27.348 y normativa aplicable), con disputa sobre criterio de actualización del capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó nuevos importes (ver considerando III). Impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $8.353.084,63 (110,21 UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $7.893.131,80 (104,14 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $2.781.864 (36,70 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y disidencia: Dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y conforman la mayoría que resolvió como se transcribe. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia (no integra disidencia).

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