LEGUIZAMON, MAURICIO LEANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la ART cuestionó porcentajes y aplicación de normas de actualización. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todos los puntos objeto de agravios, excepto que elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora según lo dispuesto en el considerando V y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMÓN, MAURICIO LEANDRO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la Ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad laboral por accidente del 19/03/2021 (se reclamó incapacidad física y psíquica; se impugnaron porcentajes, nexo causal, pericia y tasa de interés/ajuste).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con la salvedad de que se elevan los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando V; además se impondrán las costas del alzada por el orden causado y se fijan los honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la validez del peritaje y la incapacidad física: “En suma, el informe médico se encuentra técnicamente fundado con consideraciones de rigor científico que no han sido refutadas por las impugnaciones vertidas por la ahora apelante, por lo que no encuentro razones objetivas que me autoricen a prescindir del experto criterio del perito.”
2) Sobre la incapacidad psicológica y su causalidad: “Del mentado estudio surge que el actor: ‘Tiene una personalidad que se ajusta a los parámetros de normalidad, con rasgos obsesivos Refiere que sueña con lo que le sucede y tiene pesadillas y estos síntomas presentan una duración de más de dos meses. Estos síntomas tienen un nexo concausal con el accidente sufrido y acentúan los síntomas de la personalidad de base, no se explican por ningún otro motivo ...’” Además, el voto afirma: “la incapacidad psicológica detectada en el actor encuentra su causa en el hecho de autos, comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios...”
3) Sobre la actualización y tasa de interés aplicable: “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...”
4) Sobre honorarios: “Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora se observan bajos, y por ello propicio fijarlos en $5.033.177,81 -66,41 UMA
- (art. 38 L.O. y ley 27.423).”
5) Sobre costas y honorarios de alzada: “Sugiero imponer las costas de alzada por el orden causado, a tenor de lo resuelto (art. 68 2ª parte, CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia.”
- Disidencia/particularidades: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; los votos de los dos jueces presentes adhieren entre sí y forman la decisión que se transcribe.
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