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GARCETE, EDGARDO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo del 20/3/2024 contra Galeno ART S.A. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 5,63% de la T.O., condenó a la aseguradora al pago de $6.590.592,53 más sus incrementos legales y a las costas.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Hidrartrosis cronica Capacidad restante Ley 27.348 Indemnizacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Edgardo Ramón Garcete.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del pronunciamiento del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 (dictamen 10/9/2024 y resolución 19/9/2024) que negó incapacidad laboral por el accidente del 20/3/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y su consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Garcete, se modificó la decisión administrativa y se reconoció al actor una incapacidad del 5,63% de la T.O.; se condenó a Galeno ART S.A. a abonar la suma de $6.590.592,53 (más incrementos e intereses desde el 20/3/2024), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes, lenguaje del tribunal): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 10,60% de la T.O." "Explica la perito en su informe que a nivel de su rodilla derecha presenta dificultad para la marcha sobre talones, también en puntas de pie y posición de cuclillas, asimismo padece disminución de la movilidad con choque rotuliano positivo y aumento del líquido interarticular que le genera hidrartrosis crónica (7%); a nivel de su psiquis padece R.V.A.N., grado I-II (5%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10%) y edad (1%)." "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica." "En consecuencia, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 5,63% de la T.O. (7,77% de un total de 72,48%)." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $962.774,35 x 53 x 5,63% x (65/34) –edad del actor al momento del siniestro 34 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $5.492.160,44... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($1.098.432,09), por lo que el recurso prosperará por la suma de $6.590.592,53."
- Sobre la relación causal: el tribunal admitió la incapacidad física por hidrartrosis crónica (7%) que surge del peritaje y le asignó fuerza probatoria; en cambio rechazó la vinculación causal de la incapacidad psicológica con el accidente, por no tratarse de un acontecimiento con la intensidad necesaria para generar el trastorno indemnizable. La sentencia aplicó además el criterio de capacidad restante por existencia de incapacidad previa reconocida en expediente conexo (incapacidad previa 25% y 2,52% por accidente in itinere), calculando la nueva valoración sobre el 72,48% restante.
- No hubo votos en disidencia expresados en la resolución.

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