OJEDA, SUSANA GRACIELA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO
La actora demandó por despido con expresión de causa y reclamó las indemnizaciones legales. El Juzgado Nacional de Trabajo N°33 hizo lugar a la demanda por despido injustificado y condenó al Banco de la Nación Argentina a pagar $25.333.404,11 más intereses, por entender que no hubo contemporaneidad entre los hechos atribuidos y la decisión extintiva.
¿Quién es el actor?
Susana Graciela Ojeda.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (BNA).
- Objeto de la demanda: Reclamó el pago de indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT), daños y perjuicios y daño moral, más intereses y costas, por el despido con expresa causal notificado el 17/09/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Ojeda y se condenó al Banco de la Nación Argentina a pagar la suma de $25.333.404,11 más los intereses dispuestos en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Llegado a este punto del análisis, debo señalar que, para la valoración de la injuria, es decir, la 'justa causa de despido' (art. 242, LCT), la doctrina y jurisprudencia exigen la configuración de tres recaudos: la contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción impuesta; la proporcionalidad entre ambas y la no duplicación de sanciones."
"En este punto, no puedo dejar de detenerme que en el responde el BNA (pto. V, 7mo. párr.) dijo que fue el '…incumplimiento de la actora del deber de guardar secreto…' lo que justificaba su despido y atribuyó dicha conducta a las presentaciones efectuadas en marzo y julio 2021. Y, si bien es cierto que, ante la falta de reacción al evento ocurrido en marzo, bien podría haber servido de detonante el ocurrido en julio en el sumario del BCRA, en verdad, no fue así. En verdad, no surge de las constancias autos cuál fue el motivo por el que el BNA esperó a septiembre para reaccionar y sancionar lo que calificó como incumplimiento grave dada la calidad de la funcionaria jerarquizada, manteniendo vigente el vínculo hasta ese momento."
"Por todo lo que llevo dicho no encuentro que hubiera mediado contemporaneidad entre los acontecimientos fácticos reprochados, frente a los cuales se habría quebrantado la confianza y la denuncia de la ofendida. Tal exigencia, como es sabido, resulta de la definición legal de injuria del art. 242, LCT. Desde este enfoque, concluyo que el despido dispuesto por el BNA quedó desprovisto de causa válida que lo justifique, lo que conduce a admitir la pretensión inicial referida a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, LCT."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: "la contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción impuesta"; "no encuentro que hubiera mediado contemporaneidad..."; "el despido ... quedó desprovisto de causa válida".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada (sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Juez Marina E. Pisacco).
- Montos y fechas relevantes: fecha de despido 17/09/2021; mejor remuneración considerada $1.182.164,12 (agosto 2021); base para art. 245 LCT $792.049,96; importe condenado $25.333.404,11; intereses moratorios desde 23/09/2021; fecha de sentencia 23/09/2025.
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